Todo sobre el plan GES/AUGE y la cobertura CAEC, explicado paso a paso.
Si tu pregunta no está aquí, escríbenos y te orientamos sobre tu caso particular.
Las Garantías Explícitas en Salud (GES) constituyen un conjunto de beneficios garantizados por Ley para las personas afiliadas al Fonasa y a las Isapres.
Si es cotizante o beneficiario del Fonasa, deberá ingresar al AUGE o GES a través del Consultorio de Atención Primaria donde esté inscrito. Si es cotizante o beneficiario de una Isapre, deberá concurrir con el diagnóstico médico del profesional de salud tratante a las oficinas de la institución para que designe un Prestador de la Red AUGE o GES.
En el caso de un beneficiario del Fonasa, las prestaciones serán bonificadas por la Modalidad Libre Elección. Si se trata de un afiliado a Isapre, las prestaciones serán bonificadas por el Plan de Salud Complementario.
Según el problema de salud que tenga el afiliado, puede atenderse por el Fonasa o por la Isapre, ingresando a un Centro Asistencial determinado que puede aceptar o rechazar.
El precio depende de la afiliación de la persona. Una persona afiliada a Fonasa no debe pagar por el plan AUGE o GES. Una persona afiliada a una Isapre debe pagar por cada beneficiario un monto mensual en pesos o Unidades de Fomento (U.F.) determinado por su Isapre.
No. Las Isapres no cubren a través de la CAEC las prestaciones derivadas de problemas de salud que reúnan las condiciones exigidas para ser cubiertas por el plan AUGE o GES.
Sí. Un afiliado de Isapre puede atenderse por el plan AUGE o GES aunque inicialmente no haya solicitado dicho beneficio, independiente de la etapa de la enfermedad en que se encuentre el paciente.
A quienes decidan renunciar a los beneficios del GES o AUGE sólo se les otorgará la cobertura establecida en el Plan de Salud Complementario contratado con la Isapre. Sólo puede ser recomendable renunciar a dicho beneficio cuando la cobertura del plan de salud complementario es más favorable que la del beneficio GES.
Si un Prestador de la Red GES no cumple con el plazo señalado para la Garantía de Oportunidad de un problema de salud GES diagnosticado, el paciente o un tercero que lo represente deberá reclamar al Fonasa o Isapre según corresponda, dentro de los 30 días de vencido el plazo. La Institución de Salud tiene 2 días para designar un Segundo Prestador, que tendrá 10 días corridos para atenderlo, salvo que el plazo garantizado sea menor. Si el Fonasa o la Isapre no designan un Segundo Prestador, o éste no cumpliera debidamente con la atención, el paciente o su representante deberá reclamar de inmediato ante la Superintendencia de Salud solicitando un Tercer Prestador, que será designado dentro de los 2 días siguientes a la presentación del reclamo.
Las personas que pueden acceder al beneficio GES-AUGE son los afiliados al Fonasa y a las Isapres.
Sí. Un paciente o su representante pueden solicitar directamente a su Aseguradora (Fonasa o Isapre) la designación de un nuevo prestador de la Red AUGE o GES. No obstante, la Aseguradora no está obligada a acceder a su requerimiento.
Puedes dejar tu sugerencia o reclamo y recibirás respuesta según los plazos establecidos.
Nuestro equipo te explica tu cobertura y los pasos a seguir con Fonasa o tu Isapre.
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